Pensión de alimentos cuando no hay ingresos demostrables
En nuestro despacho hemos obtenido recientemente una sentencia significativa en materia de derecho de familia: se ha fijado una pensión de alimentos de 210 euros mensuales a favor de un menor, a pesar de que el padre trabajaba en economía sumergida y no tenía ingresos oficialmente demostrables.
Inicialmente, el Juzgado estableció la pensión en 150 euros mensuales, pero recurrimos la sentencia al considerar que dicha cantidad era insuficiente para cubrir las necesidades del menor. Gracias a nuestra intervención, el tribunal elevó la pensión a 210 euros al mes, teniendo en cuenta dos factores clave:
- La capacidad laboral del progenitor, al estar en edad activa y con posibilidades de generar ingresos.
- El aumento del costo de vida, estableciendo este importe como el mínimo vital necesario para garantizar el bienestar del menor.
Como abogados especialistas en derecho de familia en Granada, consideramos que esta sentencia es especialmente relevante en el contexto actual. El constante aumento de precios en bienes y servicios ha encarecido aspectos esenciales como la alimentación, la educación y la salud de los menores. En este sentido, la resolución judicial deja claro que la falta de ingresos demostrables no exime de la obligación de proporcionar alimentos a los hijos.
El sistema judicial está diseñado para proteger los derechos de los menores, asegurando que su bienestar no dependa de la situación económica declarada por sus progenitores. Esta decisión subraya la importancia de garantizar una pensión de alimentos adecuada, incluso en situaciones en las que un progenitor intenta eludir su responsabilidad alegando falta de ingresos oficiales.
Si estás atravesando una situación similar o necesitas asesoramiento en derecho de familia, no dudes en contactar con nuestro despacho en Granada. Estamos aquí para ayudarte.