El conflicto familiar en el ámbito civil es un área muy sensible que requiere soluciones efectivas y menos traumáticas que los procedimientos judiciales tradicionales. La nueva Ley 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que entrará en vigor el próximo 3 de abril establece la obligación, para las partes, de someterse a métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), como requisito obligatorio para interponer una demanda.
El objetivo es una resolución más rápida y menos costosa de los conflictos familiares, potenciando la negociación entre las partes. Este blog explica cómo funciona esta nueva ley y cómo puede ser una herramienta útil para las familias en Granada.
Principales Modificaciones.
1. Fomento de la Mediación Familiar Previa al Juicio.
La mediación permite a las partes implicadas llegar a un acuerdo sin necesidad de pasar por largos procesos judiciales. Esta medida busca reducir la congestión de los tribunales y agilizar la resolución de casos.
La nueva ley establece que, antes de acudir a los tribunales, la parte demandante debe adjuntar un certificado que acredite el intento de resolución a través de un MASC (medios alternativos de resolución de conflictos) previstos en la Ley. Una de las posibilidades es acudir a mediación familiar.
Este requisito será aplicable a la mayoría de los procedimientos de familia (divorcios, custodia, disputas sobre custodias, etc…), aunque quedarían excluida la obligatoriedad para algunos conflictos familiares como filiación, paternidad y maternidad, los procedimientos de adopción de medidas judiciales para personas con discapacidad y los litigios relacionados con menores y situaciones de urgencia, así como medidas cautelares o ejecuciones inmediatas.
2. Obligación de someterse a la Mediación.
Si no se acredita haber intentado la mediación se puede inadmitir la demanda judicial. Esto impide continuar con el procedimiento hasta que se cumpla con este requisito.
Esto no quiere decir que se obligue a legar a un acuerdo, pero sí que se acredite haber intentado alcanzarlo. En caso de no llegar a un acuerdo, se emite un Certificado por el profesional o la institución que haya realizado el proceso, que debe aportarse junto con la demanda para acreditar el cumplimiento de dicho requisito.Si se alcanza un acuerdo, este puede ser homologado judicialmente, adquiriendo el mismo efecto que una sentencia firme.
Negarse a participar en una mediación por una de las partes podría llegar a tener consecuencias a la hora de asumir las costas del procedimiento, si posteriormente pierde el juicio.
3. Confidencialidad y Voluntariedad
Uno de los principios fundamentales de la mediación es la confidencialidad. Los términos de la negociación y la documentación utilizada en él son confidenciales, salvo la certificación relativa a si las partes acudieron o no al MASC.
Si se pretende aportar información confidencial como prueba no será admitida, con algunas excepciones expresamente previstas en la LO 1/2025.
4. Cuáles son las Ventajas de la Mediación Familiar.
La mediación familiar tiene numerosas ventajas para las personas que atraviesan conflictos familiares. Entre las más destacadas se encuentran la resolución más rápida y menos costosa, la preservación de las relaciones familiares, y la flexibilidad en la solución de los problemas, que puede ser adaptada a las necesidades de cada familia.
Normativa Relacionada:
- Ley 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Conclusión
La mediación familiar es una opción que cada vez más familias están eligiendo para resolver sus disputas. Si te encuentras en medio de un conflicto familiar, considera esta nueva ley como una herramienta que puede ayudarte a evitar la escalada de un proceso judicial. Ruiz Monge Abogados te ofrece una asistencia especializada en mediación familiar para ayudarte a encontrar soluciones acordadas sin la necesidad de recurrir a los tribunales.