VENTA DIRECTA DE ACTIVO DE CONCURSO ORDINARIO 348/2023, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Granada, ante la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

Feb 5, 2025

ANUNCIO DE VENTA DIRECTA DE ACTIVO DE CONCURSO ORDINARIO 348/2023, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Granada, ante la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

Hasta el próximo día 4 de Abril de 2025, cualquier interesado podrá realizar oferta por el activo (bien inmueble) del concursado que a continuación se describe:

BIEN A LIQUIDAR. Finca urbana. Cuarto trastero. C/Parlament de Catalunya nº 2 – El Vendrell-San Vicenc (Tarragona).

Finca Registral 16.933/10 T del Registro de la Propiedad Nº 3 de El Vendrell, (Tarragona).

Inscrita al Tomo 1250, Libro 228, Folio 121.

Código Registral Único: 43028000590609.

Referencia catastral:  6306701CF7660N0026EX.

CARACTERÍSTICAS Y SITUACIÓN. Urbana. Participación indivisa de una treinta y dos ava partes que da derecho al uso y disfrute exclusivo del cuarto trastero señalado con el nº 10. Tiene una superficie aproximada de dos metros setenta y cinco decímetros cuadrados y linda; al frente, con zona de paso, a la derecha entrando con trastero nº 11; a la izquierda con trastero nº 9; y al fondo, con subsuelo. Es parte de la entidad número uno. PLANTA SÓTANO, destinada a dieciséis plazas de parking y dieciséis cuartos trasteros, del Edificio sito en El Vendrell, barrio marítimo de Comarruga, calle Parlament de Catalunya, nº 2 a la cual se accede mediante una rampa situada a nivel de dicha calle.

CARGAS Y GRAVÁMENES. Sin créditos concursales con privilegio especial garantizados. Se hace constar la posible existencia de anualidades pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como posible subsistencia de deuda con la comunidad de propietarios en la finca se integra.

VALOR DE LIQUIDACIÓN. 3.000 €.

CAUCIÓN. Para proceder a la realización de ofertas se exige al oferente la prestación de una garantía o depósito correspondiente al 5 % de la valoración del bien. Esta caución se ha de depositar por el oferente mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente IBAN: ES6730580961542810018855, de entidad CAJAMAR, indicando CONCURSO ORDINARIO 348/2023. No podrán ser tenidas en cuenta por la AC ofertas que no cumplan este requisito.

CONDICIONES DE LA VENTA CONCURRENCIAL. Las ofertas deberán dirigirse al correo electrónico: 5387@icagr.es, perteneciente a la Administración Concursal, indicando claramente los siguientes datos:

  • Concurso nº 348/2023, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Granada.
  • Datos completos del ofertante: nombre, NIF/CIF, dirección, teléfonos, correo electrónico y persona de contacto.
  • Importe ofertado por el bien más IVA (por separado).
  • Dirección de correo electrónico que será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones de la Administración concursal al oferente.
  • Firma y sello de la empresa o firma de la persona física.

No se considerarán las ofertas que se comuniquen de forma diferente.

La oferta deberá ir necesariamente acompañada del oportuno justificante del depósito (caución del 5% del valor del bien). La caución será considerada a cuenta del pago a realizar si se es adjudicatario y será devuelta en su totalidad al resto de oferentes. Se penalizará con la pérdida de la caución si el adjudicatario no completare el pago en el plazo de los 5 días hábiles que a tal fin le serán otorgados.

ACEPTACIÓN DE LA OFERTA.  Según establece el auto de aprobación de las reglas especiales de liquidación, en el caso de presentación de una única oferta superior al 75% del valor del bien, éste se adjudicará a dicho único oferente.

En el caso de que haya dos o más oferentes, la AC convocará una subasta presencial en el plazo de 10 días naturales, en la que solo podrán mejorarse o mantenerse las ofertas realizadas, y en la que se adjudicará el bien al titular de la mejor oferta siempre que sea igual o superior al 50% del valor que coste en inventario.

El adjudicatario deberá abonar el precio completo en el plazo de 5 días hábiles desde la adjudicación quedando en otro caso la adjudicación sin efecto, y perdiendo el adjudicatario la caución entregada (que se considerará masa activa del concurso), convocando en dicho supuesto la AC una subasta presencial en el plazo de 10 días naturales en el que se adjudicará el bien al titular de la mejor oferta, siempre que sea superior al 50 % del valor que conste en inventario.

Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos.

GASTOS E IMPUESTOS Y OTRAS DEUDAS. Todos los gastos e impuestos de cualquier naturaleza que hubiera que asumir derivados de las operaciones de venta y/o adjudicaciones, incluido el impuesto que grava el incremento sobre el valor de los terrenos (plusvalía), salvo en el supuesto de que se lo adjudique el propio acreedor hipotecario, o salvo pacto en contrario, serán por cuenta del comprador y/o adjudicatario, sin que ello suponga alterar la condición de sujeto pasivo establecido en las normas. En cuanto a las posibles deudas por IBI y/o Comunidad de Propietarios y/o Entidades de Conservación o cuotas urbanísticas de Agente Urbanizador o Juntas de Compensación, de los bienes inmuebles, se estará a las reglas de pago de la Ley Concursal. No obstante, en los supuestos en los que la operación no genere ingreso alguno a la masa del concurso o este resultara insuficiente, bien por tratarse de una dación en pago o bien por no cubrirse con el precio el crédito con privilegio especial que gravase el bien, el pago de IBI que tenga la condición de crédito con privilegio especial (hipoteca legal tácita del ejercicio de la declaración del concurso y el anterior) así como el resto de los créditos contra la masa generado por estos conceptos, serán a cargo del adquirente.

ANOTACIONES, CARGAS Y EMBARGOS.  La transmisión se realizará libre de cargas y gravámenes, salvo en el caso de subrogación del adquirente en la obligación del deudor concursado en relación al bien con garantía y a excepción de aquellos embargos o gravámenes que aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas del concursado (Art. 82.3 LC).  La cancelación de cargas en registros públicos se realizará a través de la expedición por el órgano judicial de mandamiento de cancelación de cargas al Registro correspondiente, que será solicitado por esta Administración Concursal, siempre después de la formalización de la venta.

Se puede solicitar ampliación de información en el plazo y correo referenciados en este anuncio.

A los meros efectos informativos se reproduce a continuación un extracto del sistema de venta directa, configurado en el Plan de liquidación y en el Auto de 12/02/2024 del Juzgado, sin perjuicio de su consulta íntegra en cuanto al resto de condiciones exigidas:

“2.1 Fase Primera: Venta concurrencial ante la AC: -Esta fase se inicia desde la fecha del auto que aprueba las reglas especiales de liquidación. Podrán presentarse ofertas en la forma que se dirá, durante el plazo de dos meses desde la citada fecha de aprobación del auto de aprobación de las reglas especiales de liquidación, siendo el plazo máximo el de la celebración de las subastas presenciales que se citan en este punto siempre que sean necesarias celebrarlas en los casos previstos.

-Durante esta fase, cualquier persona podrá dirigir a la AC oferta por el bien o bienes que desee, ofertas que deberán dirigirse al correo electrónico que la AC debe suministrar al tomar posesión de su nombramiento, identificado los bienes o lotes objeto de la oferta de manera precisa, e indicando la oferta concreta que se realiza, incluyendo en su caso la asunción en su caso de cargas, impuestos, forma de pago etc.

-En el caso de concurrencia de ofertas sobre bienes individuales con otras sobre un lote que incluya dichos bienes por los que también se han recibido ofertas individuales, la AC realizará la adjudicación en favor de la oferta sobre el lote si la suma de las ofertas de los bienes individuales no alcanzase la realizada por el lote. Sin embargo, si el lote incluye uno o más bienes sobre los que no se hayan recibido ofertas individuales, la adjudicación se producirá a favor de las ofertas individuales si la AC considera a su libre discreción (sin perjuicio de justificar la decisión si se exigiese ello) que la realización en las siguientes fases de estas reglas especiales de liquidación de los bienes incluidos en el lote y carentes de ofertas individuales en esta primera fase, pudiera realizarse por un importe superior a la diferencia entre la suma de las ofertas individuales y la oferta realizada por el lote.

-Salvo que solo se haya presentado una única oferta y la misma supere el 75% del valor que conste en inventario, o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor, caso este en el que se adjudicará el bien a dicho único oferente, la AC convocará una subasta presencial en el plazo de 10 días naturales y en el lugar que considere oportuno si ha habido dos o más oferentes, convocatoria a la que se dará la misma publicidad que a la primera, y en la que sólo podrán mejorarse o mantener las ofertas realizadas. Celebrada dicha subasta presencial, la AC adjudicará cada uno de los bienes al titular de la mejor oferta, siempre que sea igual o superior al 50% del valor que conste en inventario o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor.

-La AC tendrá la obligación durante esta fase de proceder a la difusión de los bienes objeto de liquidación por medios on line o escritos ya sean de pago o gratuitos.

-Para proceder a la realización de ofertas se exigirá al oferente al menos el 5% del valor del bien según inventario, tasación o documentación, debiendo ser la AC la que indique al ofererente la forma de ingreso de dicha caución y su cuantía en cada caso. No podrán ser tenidas en cuenta por la AC ofertas que no cumplan este requisito. Esta caución, que no será masa activa del concurso, será devuelta por la AC a los oferentes que no resulten adjudicatarios.

-En el caso de existir varios postores sobre un mismo bien, si adjudicado dicho bien o bienes el adjudicatario no abonare el precio completo en el plazo de 5 días hábiles, la adjudicación quedará sin efecto, el adjudicatario perderá la caución entregada (que se considerará masa activa del concurso) y la AC convocará una subasta presencial (a la que dará la misma publicidad que a la primera subasta, además de convocar individualmente a los restantes postores) en el plazo de 10 días naturales. Celebrada dicha subasta presencial, la AC adjudicará el bien al titular de la mejor oferta, siempre que sea superior al 50% de los citados valores”.

Inmaculada Ruiz Monge

Inmaculada Ruiz Monge

Abogada en Ruiz Monge Abogados

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CONTACTO

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Email:
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