ANUNCIO DE VENTA CONCURRENCIAL DE ACTIVO INMUEBLE

Oct 8, 2026

CONCURSO ORDINARIO 803/2024 (Sección 5ª – Convenio y Liquidación)

Concursado: RESURRECCIÓN GÓMEZ FERNÁNDEZ
Órgano Judicial:
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº2.

Administración Concursal: Designada en autos (Contacto y recepción de ofertas: 5387@icagr.es)

Por medio del presente anuncio, y en ejecución de las reglas especiales de liquidación aprobadas mediante Auto de fecha 4 de septiembre de 2026, se convoca la fase de recepción de ofertas para la enajenación del activo que se describe a continuación:

1. Bien Objeto de Liquidación
• Descripción Registral: Finca de Graena nº 610 (CRU: 18005000348045) del Registro de la Propiedad de Guadix. Rústica: Predio tierra de riego eventual poblado de olivos, sito en el pago de las Viñas, término de Graena. De cabida media fanega sin respecto a medida, igual a once áreas, setenta y tres centiáreas y ochenta y siete decímetros cuadrados (11 áreas, 73 centiáreas y 87 decímetros cuadrados).

• Linderos: Este, Carlos Fernández Hernández; Oeste, Marquesa de Peñaflor; Sur, Castro Fernández Hernández; y Norte, Antonio Rodríguez Saavedra.

• Referencia Catastral: 18055A003003280000AW.

• Coordinación Catastral: Conforme a la información registral, la finca no se encuentra coordinada con el Catastro (Art. 10.4 de la Ley Hipotecaria).

• Titularidad: 100% del pleno dominio de la totalidad con carácter privativo a favor de Doña Resurrección Gómez Fernández, por título de herencia en virtud de escritura otorgada en Armilla el 20 de septiembre de 2018.

2. Situación de Cargas, Gravámenes y Advertencias Fiscales

• Afecciones Fiscales Registrales: Según la Nota Simple de fecha 27 de mayo de 2025, constan dos afecciones al pago de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (notas marginales nº 1 y nº 2 al margen de la inscripción 2ª, de fecha 10 dediciembre de 2018). Se hace constar que dichas afecciones se encuentran legalmente caducadas al haber transcurrido con creces el plazo de cinco años previsto en el artículo 122.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El adquirente podrá solicitar su cancelación formal por caducidad al inscribir su título, siendo los gastos de dicha cancelación a su cargo.

• Garantías Reales: Según la información disponible por esta Administración Concursal y el contenido de la publicidad registral, no existen créditos concursales con privilegio especial (hipotecas, prendas o anticresis) constituidos sobre la finca.

• Cancelación de Cargas Concursales: De conformidad con la parte dispositiva del Auto de reglas especiales de 4 de septiembre de 2026, en el momento de la enajenación quedarán canceladas todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen de privilegio especial. Los gastos de expedición e inscripción de los mandamientos de cancelación de cargas serán, en todo caso, a cargo del adquirente (Art. 225.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

• Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Se hace constar que en el Informe Provisional de la Administración Concursal no se ha personado ni reconocido deudor o deuda alguna a favor del Ayuntamiento en concepto de IBI. No obstante, de conformidad con el artículo 64.1 del TRLRHL, el adquirente asumirá el riesgo de derivación de responsabilidad por afección real de las deudas de IBI de ejercicios anteriores no prescritos que pudieran existir, eximiendo a la Administración Concursal de cualquier responsabilidad por este concepto.

3. Valor de Liquidación y Depósito de Garantía (Caución)

• Valor de Liquidación (Inventario): 4.500,00 € (cuatro mil quinientos euros).

• Caución Obligatoria (Conforme al Auto de 04/09/2026): Para que cualquier oferta sea considerada válidamente realizada, el oferente deberá prestar una caución equivalente al 5% del importe de su propia oferta.

• Forma de Pago de la Caución: Mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Administración Concursal en ING DIRECT BANK, IBAN: ES02 1465 0100 91 1738585120, indicando obligatoriamente en el concepto: «CAUCIÓN CONCURSO 803/2024 – FINCA 610». No se admitirá ninguna oferta que no venga acompañada del correspondiente justificante de transferencia de la caución. La caución será devuelta a los oferentes no adjudicatarios tras la firmeza de la adjudicación.

4. Plazo y Condiciones para la Presentación de Ofertas

• Plazo de Presentación: Las ofertas podrán presentarse desde la publicación del presente anuncio hasta el próximo 22 de octubre de 2026 (inclusive).

• Canal de Presentación: Deberán remitirse por correo electrónico a la dirección de la Administración Concursal: 5387@icagr.es.

• Contenido Obligatorio de la Oferta:

1. Identificación del procedimiento: CONCURSO ORDINARIO 803/2024 – Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada, Plaza nº 2.

2. Datos completos del oferente: Nombre/Razón Social, NIF/CIF, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico (esta última será el canal exclusivo y vinculante para todas las notificaciones del proceso).

3. Importe neto ofertado (indicando por separado el IVA o impuesto indirecto aplicable).

4. Justificante documental de haber constituido la caución del 5% en la cuenta de destino indicada.

5. Firma del oferente (física o electrónica).

5. Reglas de Adjudicación y Subasta Concurrencial 

• Adjudicación Directa: Si se recibe una única oferta que sea igual o superior al 75% del valor de inventario (esto es, igual o superior a 3.375,00€), la Administración Concursal procederá a la adjudicación directa del activo al oferente.

• Convocatoria de Subasta Telemática: En caso de concurrencia de dos o más ofertas, o si la única oferta presentada no alcanza el 75% del valor de inventario (inferior a 3.375,00 €), la Administración Concursal convocará a los postores a una subasta que se celebrará de forma telemática y simultánea a través de la plataforma que determine la Administración Concursal.

• Plazo de Celebración de la Subasta: La subasta se celebrará en el plazo de 10 días naturales a contar desde la finalización del plazo de presentación de ofertas (22 de octubre de 2026).

• Tipo Mínimo de la Subasta: Las ofertas presentadas en el plazo inicial conservarán su validez, constituyendo el importe de la mejor oferta el tipo mínimo de la subasta.

• Aprobación de Remate en Subasta: Finalizada la subasta, el activo se adjudicará provisionalmente a la mejor oferta realizada, siempre que sea igual o superior al 50% del valor de inventario (esto es, igual o superior a 2.250,00 €).

6. Pago del Precio y Quiebra de la Subasta

• Plazo de Pago (Ajustado al Auto de Reglas Especiales): El adjudicatario provisional dispondrá del plazo de un mes para abonar el precio completo (restando el 5% ya entregado en concepto de caución), a contar desde el momento en que la Administración Concursal le comunique formalmente su condición de adjudicatario.

• Consecuencias del Impago (Quiebra de la Subasta): Si el adjudicatario provisional no abonase el precio completo en el citado plazo de un mes:

1. Perderá la caución entregada, la cual pasará a integrarse inmediatamente en la masa activa del concurso.

2. La adjudicación provisional quedará sin efecto.

3. La Administración Concursal podrá optar por adjudicar el activo al segundo postor, siempre que la oferta de este alcance, al menos, el 85% del importe ofrecido por el adjudicatario que incumplió.

4. Si la Administración Concursal no optase por la adjudicación al segundo postor, se convocará una nueva subasta telemática en el plazo de diez días naturales desde la finalización del plazo de pago, bajo las mismas condiciones de adjudicación (mínimo del 50% del valor de inventario).

7. Estado de Transmisión, Gastos e Impuestos

• Cuerpo Cierto y Renuncia a Saneamiento: El inmueble se transmite como «cuerpo cierto», en el estado físico, jurídico, registral y urbanístico en que se encuentra en el momento de la venta. La participación en el proceso implica la aceptación incondicional de dicho estado, renunciando expresamente el adquirente al saneamiento por evicción o vicios ocultos, al no poder responder la Administración Concursal del estado del bien.

• Gastos e Impuestos: Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión (Notaría, Registro de la Propiedad, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o IVA, y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana – Plusvalía, si se devengase) serán de cuenta exclusiva de la parte compradora, sin que ello altere la condición legal de sujeto pasivo de los mismos.

La Administración Concursal.

 

Inmaculada Ruiz Monge

Inmaculada Ruiz Monge

Abogada en Ruiz Monge Abogados

 

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